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El proyecto de reforma de la ley de Defensa de la Competencia enumera los actos que se consideran concentración económica mediante toma de control de una o varias empresas y modifica aspectos de la designación de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia.

Entre los puntos destacados de la norma propuesta por la senadora del oficialismo, Ana Almirón, figuran:

•Se modifica el artículo 14 en lo relativo al informe de objeción y se admite la posibilidad de que sea más de uno cuando la operación involucra a más de un mercado con problemas de competencia, o que como consecuencia de la investigación e instrucción de una determinada operación de concentración económica surjan problemas de competencia distintos a los contemplados en el primer informe.

•También se incorpora la posibilidad de que las partes presenten medidas que disipen los problemas que pueda generar la operación en uno o más mercados, sin necesidad de esperar la elaboración del informe de objeción.

•Se modifica el artículo 17 y se incorporan los entes reguladores provinciales que ejercen regulación económica cuando la concentración económica de la que se trate involucre servicios que estuvieran sometidos a su regulación.

•Se modifica el artículo 18 y se dispone que la Autoridad Nacional de la Competencia, organismo descentralizado y autárquico, funcionará en el ámbito de la Secretaría de Comercio Interior.

•Se modifica la redacción del artículo 20, que disponía para la designación de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia el concurso público de antecedentes y oposición y la propuesta previa del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, y se dispone que la selección de los miembros se realizará en el ámbito del mencionado ministerio en el marco de un procedimiento público, abierto y transparente que garantice condiciones de igualdad, paridad de género e idoneidad.

•Se añade el requisito de recabar a la AFIP informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas, preservando el secreto fiscal.

•Se modifica el artículo 22 y se dispone que en el proceso de selección de miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia podrá requerirse opinión fundada a organizaciones de la sociedad civil y a expertos, profesionales y académicos con reconocida trayectoria y prestigio en la materia.

•Se reforma el artículo 24 y se elimina la disposición de que la renovación de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia se haga de manera escalonada y parcial.

•Se modifica el artículo 28 y se agregan a las funciones y facultades del Tribunal de Defensa de la Competencia la de aprobar la estructura orgánica, escalafón del personal y la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ley (inciso t) y la de administrar los bienes que integren su patrimonio (inciso u).

•Se deroga el artículo 29, que disponía que "el Tribunal de Defensa de la Competencia, de conformidad con lo que establezca la reglamentación, podrá por decisión fundada expedir permisos para la realización de contratos, convenios o arreglos que contemplen conductas incluidas en el artículo 2° de la presente , que a la sana discreción del Tribunal no constituyan perjuicio para el interés económico general".

•Se modifica el artículo 30 y se agrega un inciso a las funciones y facultades de la Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas: "k) la de requerir la documentación y colaboración que juzgue necesarias acerca de los hechos materia de investigación a través de pedidos de informes y/o audiencias.

•Se modifica el artículo 51 y se añade el requisito de contar con el pronunciamiento de la autoridad de aplicación de la ley Nº 24.240 (Defensa del Consumidor) para los casos en que el Tribunal de Defensa de la Competencia intervenga como parte coadyuvante a los afectados de los hechos investigados, a las asociaciones de consumidores y asociaciones empresarias reconocidas legalmente, a las autoridades públicas, provincias y a toda otra persona que pueda tener un interés legítimo en los hechos investigados.

•Se modifica el artículo 61 relativo al beneficio de exención o reducción de las sanciones o multas. Se añade, para el caso de corresponder exenciones de las sanciones previstas en los artículos 300 y 309 del Código Penal de la Nación y de las sanciones de prisión que pudieran corresponder, el requisito de que la investigación penal no se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha del acogimiento al beneficio.