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Según la disposición firmada por Santiago Cafiero, los trabajadores vinculados a la obra privada de infraestructura energética podrán circular. Deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para hacerlo.

El gobierno nacional decidió incorporar a la obra privada de infraestructura energética al listado de actividades y servicios esenciales, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido para desacelerar el avance del coronavirus Covid-19 en el país.

Así fue establecido este martes por la decisión administrativa número 468 que lleva la firma del jefe de Gabinete Santiago Cafiero y el ministro de Salud Ginés González García, publicada hoy en el Boletín Oficial.

"Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, incorporándose a la obra privada de infraestructura energética", dice el artículo 1 de la norma.

Se indica además que "los desplazamientos de las trabajadoras y de los trabajadores alcanzados por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de dicha actividad" y que "en todos estos casos, los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores".

La decisión administrativa explica asimismo que "las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19".

De esta manera, la obra privada de infraestructura energética se suma a la serie de servicios y actividades ya declarados esenciales cuando se declaró la cuarentena.