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Debido al avance del coronavirus, se amplió la imposibilidad de regresar a todos los argentinos, ya sean residentes en el país o en el exterior. La medida sólo contempló unas pocas excepciones, como las “personas que se encuentren en tránsito aéreo” y arriben en las próximas 48 horas.

A raíz del avance del coronavirus, el Gobierno dispuso el cierre total de las fronteras de la Argentina hasta el 31 de marzo. Así lo estableció mediante un Decreto, a publicarse en el Boletín Oficial de este viernes, que sólo contempló algunas excepciones.

En primera instancia, la normativa estableció la ampliación “de los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso dispuesta por el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020, a partir de la entrada en vigencia del presente, a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior" y aclaró que "estará vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año”.

El Decreto 274 había establecido la misma prohibición, pero para “personas extranjeras no residentes en el país”. Es decir, la imposibilidad para ingresar al país se hizo extensiva a todos los residentes de la Argentina, nativos o extranjeros, y también a los compatriotas que viven en el exterior.

Por otra parte, la Resolución N° 567 del Ministerio de Salud ya había determinado la prohibición de ingreso al país, por un plazo de 30 días “de las personas extranjeras no residentes que hubieren transitado por zonas afectadas en los 14 días previos a su llegada".

Debido al avance del coronavirus, se amplió la imposibilidad de regresar a todos los argentinos, ya sean residentes en el país o en el exterior. La medida sólo contempló unas pocas excepciones, como las “personas que se encuentren en tránsito aéreo” y arriben en las próximas
A raíz del avance del coronavirus, el Gobierno dispuso el cierre total de las fronteras de la Argentina hasta el 31 de marzo. Así lo estableció mediante un Decreto, a publicarse en el Boletín Oficial de este viernes, que sólo contempló algunas excepciones.

En primera instancia, la normativa estableció la ampliación “de los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso dispuesta por el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020, a partir de la entrada en vigencia del presente, a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior" y aclaró que "estará vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año”.

El Decreto 274 había establecido la misma prohibición, pero para “personas extranjeras no residentes en el país”. Es decir, la imposibilidad para ingresar al país se hizo extensiva a todos los residentes de la Argentina, nativos o extranjeros, y también a los compatriotas que viven en el exterior.

Por otra parte, la Resolución N° 567 del Ministerio de Salud ya había determinado la prohibición de ingreso al país, por un plazo de 30 días “de las personas extranjeras no residentes que hubieren transitado por zonas afectadas en los 14 días previos a su llegada”.

En cuanto a la nueva medida, el artículo 2° determinó las excepciones para:

- Las personas que se encuentren comprendidas en las excepciones dispuestas por el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020 (personas que estén afectadas al traslado de mercaderías, transportistas y tripulantes de buques y aeronaves y personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios).

- Las personas que, al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en tránsito aéreo hacia la República Argentina con fecha de ingreso comprobada dentro de las 48 horas siguientes.