Quedan prohibidos aquellos artefactos que produzcan efecto audible, de gran estruendo o estampido, como así también el encendido, manipulación y suelta en el aire de globos aerostáticos.
A través del Decreto 2432/20, el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentó la Ordenanza Posadas Libre de Pirotecnia de Alto Impacto Sonoro, la cual fija el marco normativo para la utilización y venta de pirotecnia libre de impacto sonoro dentro de la ciudad.
A través de esta herramienta se promoverá el no uso de material pirotécnico de gran estruendo, en perjuicio de la salud de las personas, especialmente de aquellas que son vulnerables a estímulos impredecibles, intermitentes y de alta intensidad acústica; generando riesgos también para animales y el medioambiente. Es a su vez, el cumplimiento de un compromiso asumido por parte de la actual gestión municipal ante los familiares de personas con discapacidad, las asociaciones defensoras de animales y los representantes del sector pirotécnico.
Según establece la normativa, quedan prohibidos aquellos artefactos que produzcan efecto audible, de gran estruendo o estampido, como así también el encendido, manipulación y suelta en el aire de globos aerostáticos, ya sea desde lugares abiertos o cerrados, públicos o privados.
Respecto a aquellos autorizados, se consideran de venta libre aquellos artefactos de efectos lumínicos y fumígenos, libres de alto impacto sonoro y que no superen los 90 dB y aquellos de tipo aéreo, con carga de impulsión y diámetro interno de tubo de dos pulgadas.
Cabe resaltar que los parámetros acústicos fueron fijados en función del índice porcentual que se obtuvo de las pruebas sonoras realizadas por la Municipalidad de Posadas.
En cuanto a los comercios destinados a la venta de artefactos pirotécnicos con efectos lumínicos y fumígenos, libres de impacto sonoro quedan habilitados despensas y kioscos (hasta un cajón); comercios minoristas (hasta 30 cajones); comercios mayoristas sin depósito (hasta 30 cajones); comercios mayoristas con depósito (hasta 30 cajones y almacenar sin exponer hasta 200 cajones), estos últimos deben contar con la habilitación de la ANMaC (Ex RENAR).