fbpx

Son considerados ruidos excesivos, los causados, producidos o estimulados por cualquier acto, hecho o actividad  que supere los límites máximos previstos para cada zona y horario.


Capacitaron a inspectores para controlar ruidos molestos

Se dictó una capacitación a inspectores para que fiscalicen los ruidos molestos que irrumpen en el espacio público y cotidiano de los posadeños. El control se aplicará de acuerdo a la ordenanza que regula el nivel de decibeles permitidos.

Como se avecina la temporada de verano, que es donde más se ocasionan los ruidos molestos, los agentes municipales se instruyen sobre el uso del equipo y la legislación vigente para agilizar la capacidad de respuesta a los reclamos por parte de la comunidad. La actividad se desarrolló en el Salón de Usos Múltiples de la Municipalidad.

Vale recordar en la Ordenanza municipal VI 14 (antes Ordenanza 624/00) “Reglamento para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones producidas por ruidos y vibraciones”, en el artículo N° 1 define como ruidos molestos a “los causados, producidos o estimulados por cualquier acto, hecho o actividad de índole Industrial, Comercial, Social, Deportiva, etc. que supere los límites máximos previstos para cada zona y horario”.

Cuando el local tiene el rubro de “espectáculos en vivo” se mide el impacto sonoro a los fines de habilitación municipal, previa prueba, con el fin de legitimar el buen funcionamiento del equipo acústico.

Además, este reglamento alcanza a los ruidos que producen los distintos vehículos que modificaron los caños de escapes, motores, equipos de música y demás mecanismos del rodado que excedan los límites establecidos.

Según dicha normativa, los horarios de actividades son de lunes a viernes, de 6 a 13, y, de 15 a 22; y los sábados, de 6 a 13.

En tanto que los horarios de descanso -en donde no podrá haber ruidos molestos- son de lunes a viernes, de 13 a 15, y, de 22 a 6; y los sábados, de 13 hasta las 6 del lunes de corrido.