Los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que presten servicios de Acceso a Internet; de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; de Telefonía Fija y de Comunicaciones Móviles podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, solo hasta 5%.
El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) informó este domingo que los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que presten servicios de Acceso a Internet; de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; de Telefonía Fija y de Comunicaciones Móviles - todos con sus distintas y respectivas modalidades - podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, solo hasta un cinco por ciento (5%).
En un comunicado, el Enacom sostuvo que "por Resolución 1466/20, del 21 de diciembre de 2020, se autorizó a partir del 1° de enero del corriente año ese incremento y que se estableció que para el caso de los licenciatarios de PyMEs y Cooperativas que no hubiesen aumentado sus tarifas durante todo el año 2020, podrán aumentar hasta un ocho por ciento (8%) por los servicios prestados".
El ente aclaró que "algunas empresas procedieron a emitir facturaciones previamente a lo establecido por resolución y comunicaron incrementos superiores a los autorizados por el ente regulador", por lo cual "los usuarios y usuarias que hayan recibido facturaciones con incrementos en el precio superiores al 5% que podrán optar por dos alternativas:
* Exigir a la empresa prestadora del servicio la refacturación con el importe correcto contemplando el aumento autorizado, antes de abonar la factura recibida.
* Abonar el importe facturado, debiendo la empresa prestadora reintegrar el dinero facturado de más a través de una nota de crédito en la inmediata factura posterior.
El Enacom enfatizó que "con esta reglamentación, se busca establecer un acceso equilibrado, asequible y de calidad a los servicios TIC, garantizando el derecho humano a la comunicación, tal como fue establecido por la regulación publicada en el Boletín Oficial y comunicado de manera pública oportunamente".