La Dirección General de Rentas de Misiones tiene vigente la Resolución RG 023-2020 en la cual exceptúa de dar intervención con sello institucional a los instrumentos que se liquidan en el Impuesto de Sellos.
La liquidación del impuesto entonces, se puede realizar de modo ON LINE con CLAVE FISCAL para los siguientes tramites: acuerdo transaccionales de acciones litigiosas; otras transacciones de acciones litigiosas - convenio de honorarios; los pagarés y letras de cambio, excluidos cheques; órdenes de pago (ordenes de provisión); facturas (de servicios, muebles, materiales, otros); contratos de suscripción de ahorro previo de vehículos; locación de servicios sin relación de dependencia; orden de provisión compra venta de automotores.
En los restantes casos no mencionados para solicitar la liquidación se encuentra habilitado el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y se deberá enviar con asunto: Solicitud de recibo de sellos – Instrumento “……” describirlo. Adjuntar: copia del instrumento. En el cuerpo del correo informar: CUIT/CUIL de las partes intervinientes, aclarar si desea pagar al vencimiento de los 15 días hábiles o requiere fecha posterior y por último consignar teléfono de contacto.
El recibo de liquidación y el pago del impuesto acompañarán al instrumento para que sea válida la vinculación entre ambos. En el recibo de liquidación constan las partes que intervienen en el instrumento y la fecha de este.
Para verificar el pago del sellado habrá dos alternativas: SIN CLAVE FISCAL se puede consultar en la web DGR en - TASAS Y SELLOS - Estado del Sellado - o ingresar al siguiente link https://www.dgr.misiones.gov.ar/extranet/modulos/estado_sello.php. CON CLAVE FISCAL para verificar todo lo relacionado con la liquidación en el perfil Sellos, en la responsabilidad -Consulta- General de Sellos.
La Resolución General 23/2020 fue dispuesta en el marco de la pandemia del COVID-19 y en ella se extiende hasta el día 30 de junio inclusive del corriente año la excepción a los contribuyentes y responsables del impuesto de sellos a concurrir con los respectivos instrumentos para el control e intervención de la Dirección General de Rentas.
La normativa tiene en cuenta que el aislamiento y el distanciamiento social aún siguen cumpliendo un rol de vital importancia para hacer frente y contener la epidemia.