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El Banco Macro anunció que el sábado 4 y el domingo 5 de abril abrirá sus puertas en el horario habitual de atención al público de acuerdo con la jurisdicción correspondiente.


Podrán ingresar a las sucursales a retirar dinero en efectivo únicamente quienes estén comprendidos entre las siguientes categorías:

- Jubilados y Pensionados (Nacionales y Provinciales).

- Beneficiarios de Planes Sociales.

- Planes o Programas de Ayuda.

- Seguro de desempleo y otras prestaciones que no posean tarjeta de débito.


En el marco de la emergencia sanitaria, el Gobierno Nacional dispuso un Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) para trabajadores informales y monotributistas de las primeras categorías.

Más de 8,1 millones de personas se preinscribieron en el registro para poder cobrar los $10.000 del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) dispuesto por el Gobierno para paliar el impacto económico derivado la pandemia de coronavirus. Así lo muestran los últimos datos informados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

El cronograma de preinscripción concluye este martes para las personas con números de documentos terminados en 8 y 9, pero analizan la posibilidad de extender la preinscripción por dos días más.

INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA:


- HOY FINALIZA CON DNI TERMINADOS EN 8 Y 9. ANSES EXTENDERÍA DOS DÍAS LA PRE – INSCRIPCIÓN
- PAGO EXEPCIONAL DURANTE EL MES DE ABRIL DE 10 MIL PESOS
- SI COBRAS AUH O AUE NO TENÉS QUE HACER EL TRÁMITE SI CUMPLÍS REQUISITOS
- UNA VEZ FINALIZADA LA PRE-INSCRIPCIÓN ANSES ANALIZARÁ LA INFORMACIÓN

A QUIÉNES LES CORRESPONDE:


- TRABAJADORES INFORMALES
- TRABAJADORES DE CASA PARTICULARES
- MONOTRIBUTISTAS CATEGORÍA A Y B (18 A 65 AÑOS).
- MONOTRIBUTISTAS SOCIALES

REQUISITOS


- SER ARGENTINO NATIVO, NATURALIZADO O RESIDENTE MAYOR A LOS 2 AÑOS
- TENER ENTRE 18 Y 65 AÑOS DE EDAD
- QUE EL TITULAR O SU GRUPO FAMILIAR NO TENGA INGRESOS
- EL TRAMITE SE RELIZA DE FORMA DIGITAL EN ANSES.GOB.AR

El Banco Nación dispuso un mecanismo para que las personas puedan retirar efectivo de sus cajeros automáticos sin la necesidad de contar en el momento con la tarjeta de débito. Los usuarios realizaron diversas consultas al Banco Central respecto de cobros durante el período de aislamiento obligatorio y el organismo destacó en redes sociales que la operación se puede concretar sólo con tener "una orden de extracción".

El Banco Macro comunicó cómo podrán retirar dinero de los cajeros automáticos las personas que no cuentan en su poder la tarjeta de débito, al continuar cerradas las sucursales bancarias.

El Banco Macro permitirá retirar dinero de los cajeros automáticos a quienes tengan cuenta en la entidad financiera pero no la tarjeta de débito.

Quienes estén interesados, deben llamar al al 0810-555-2355, de lunes a viernes de 7 a 20 y seleccionar la opción 6.

Se solicitará el número de DNI del titular de la cuenta y el operador hará la validación de identidad. Sumará unas pocas preguntas para certificar que quien llama es el titular de la cuenta, para evitar fraudes.

Si se trata del cliente, entonces el colaborador de Banco Macro pedirá saber el monto que se pretende retirar, siendo el tope máximo $7.500 por día.

Finalmente el operador brindará al solicitante un código de 6 números con el cual deberá concurrir al cajero automático para retirar el dinero.

Solamente se podrá retirar el dinero con este sistema sin tarjeta de débito y con el mencionado código en los cajeros de Banco Macro o de la red Banelco. Otras redes no están habilitadas para entregar dinero con esta modalidad.

Una vez en el cajero, sin ingresar la tarjeta de débito, el cliente deberá seleccionar “Iniciar/start” y “Orden de extracción”, luego el tipo y número de documento.

Finalmente deberá ingresar el importa exacto y el sistema del cajero automático requiera el código que brindó el operador de Banco Macro. Si todo coincide, se obtendrá el dinero en efectivo.

“La situación actual nos propone enormes desafíos y nos conduce a la búsqueda de nuevas soluciones para los nuevos problemas planteados”, indicó la gerente de Relaciones Institucionales de Banco Macri, Milagro Medrano.

“Hoy nos comprometemos respetar la cuarentena manteniendo nuestro servicio a la comunidad, atendiendo a más de 3 millones de clientes y a todos los argentinos. Porque en Banco Macro, cuidar a los clientes es nuestra prioridad. Y les recordamos que pueden hacer todas tus operaciones sin moverse de sus casas”, agregó.

La medida, que se publicará en las próximas horas en el Boletín Oficial, dispone además el congelamiento del valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA y la suspensión de las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única.

El Gobierno oficializó hoy el congelamiento de las hipotecas y prendas ajustables por UVA hasta el 30 de septiembre, según lo indica el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 319/2020 publicado en el Boletín Oficial.

En la norma se especifica que "hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo del corriente año".

La norma añade que "la misma medida de congelamiento y por el mismo plazo fijado en el párrafo anterior, se aplicará a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)".

Más adelante, en sus artículos 3° y 4°, el DNU establece que quedan suspendidas todas las ejecuciones hasta el 30 de septiembre próximo, como asimismo los plazos de prescripción y de caducidad de instancia".

En cuanto a las inscripciones registrales, la normativa dictamina que "la prórroga automática de todas las inscripciones registrales de las garantías, y no impedirán la traba y mantenimiento de las medidas cautelares en garantía del crédito".

"Asimismo, importan, por igual período, la suspensión del plazo de caducidad registral de las inscripciones y anotaciones registrales de las hipotecas y prendas, y de las medidas cautelares que se traben o se hayan trabado en el marco de los procesos de ejecuciones hipotecarias y prendarias", agregó.

En cuanto a las diferencias en el pago de las cuotas, mientras dure el congelamiento, el DNU señala que "la diferencia entre la suma de dinero que hubiere debido abonarse según las cláusulas contractuales y la suma de dinero que efectivamente corresponda abonar por aplicación del congelamiento del monto de las cuotas dispuesto en el artículo 2°, podrán abonarse en, al menos, tres cuotas sin intereses, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año. Si el número de cuotas pendientes del crédito con posterioridad al 30 de septiembre del corriente año, fueren menos de tres, la parte acreedora deberá otorgar el número de cuotas adicionales necesarias para cumplir con ese requisito".

Respecto de las deudas por falta de pago, el Gobierno estableció en el artículo 7° del DNU que "las deudas que pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de septiembre del año en curso, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados, o en pagos parciales, podrán abonarse en, al menos, tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año".

"Podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a treinta días, que paga el Banco de la Nación Argentina, pero no podrán aplicarse intereses moratorios, punitorios ni ninguna otra penalidad. Este procedimiento para el pago en cuotas de las deudas contempladas en este artículo será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato", subrayó.

Tanto para las diferencias en el pago de las cuotas como para la falta de pago de las mismas, el DNU deja a criterio de las partes, una forma distinta que "no podrá ser más gravosa para la parte deudora que la establecida en el primer párrafo de este artículo", al tiempo que señala que "durante el plazo allí previsto, no será de aplicación el artículo 1529 del Código Civil y Comercial de la Nación".