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La resolución 13/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación, publicada en el Boletín Oficial, reconoce los trastornos músculoesqueléticos que padece el trabajador: hernias inguinales, discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular y várices bilaterales, entre otros.

La emblemática imagen del trabajador bajando la carne en sus hombros, desde el camión a la carnicería, dejara de verse desde abril próximo ya que el Ministerio de Trabajo de la Nación, mediante la resolución 13/2020 publicada en el Boletín Oficial, prohibió el traslado de media reses o cortes de carne superiores a los 25 kilos sin asistencia mecánica.

La Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados celebró esta resolución del gobierno ya que "se trata de un reclamo histórico por el que nuestra Federación viene pidiendo hace ya varios gobiernos, y que por fin hoy es tenido en cuenta", señaló su Secretario General, José Alberto Fantini.

El traslado de mercadería al hombro fue reconocido como causal de hernias inguinales, hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular y várices primitivas bilaterales, a raíz del peso que cargan los operarios, el cual oscila entre los 100 y 150 kg.

"Al reconocer los trastornos músculoesqueléticos relacionados con el trabajo como un problema importante de salud laboral, mediante la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social aprobaron las especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas", explica la resolución 13/2020.

La norma comenzará a regir a partir de abril, abarcando el levantamiento de ganado bovino, ovino, porcino, equino, caprino y animales de caza mayor o menor en su cadena de transporte y distribución.

"Es un cambio que va a favorecer no solo la salud de nuestros trabajadores, sino también la higiene del producto que llega al consumidor. Desde la Federación pondremos especial atención para que la norma se cumpla al pie de la letra", concluyó Fantini.

El análisis microbiológico y fisicoquímico detectó la presencia de Salmonella Spp y valores de recuento de Escherichia Coli y esporas de Bacillus Cereus. En consecuencia, ese producto fue declarado ilegal y ya fue retirado del mercado.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de una yerba mate por haber detectado en el producto, entre otras cosas, bacterias que causan envenenamiento.

A través de la disposición 481/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial, la ANMAT prohibió la venta del producto "Hierbas Serranas con Yerba Mate, marca Hierbital, Mezcla de Poleo, Yerba mate, peperina, menta y cedrón" por no cumplir "la normativa alimentaria vigente".

La ANMAT explicó que "se realizó el análisis microbiológico y fisicoquímico e informó que se detectó la presencia de Salmonella Spp y valores de recuento de Escherichia Coli y esporas de Bacillus Cereus (bacteria que causa envenenamiento por consumo)".

En consecuencia, ese producto fue declarado ilegal y ya fue retirado del mercado, según se informa en el texto oficial.

Por esos motivos, la ANMAT dispuso: "Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como Hierbas Serranas con Yerba Mate, marca Hierbital, Mezcla de Poleo, Yerba mate, peperina, menta y cedrón, Cont. neto 500 g, elaborada y fraccionada por Avaro Hnos. SRL Av. Presidente Perón N° 2936 Villa María, Córdoba".

“DÍCESE DE LA PERSONA CUYO CÓNYUGE HA MUERTO”, es el original nombre de una obra de teatro que, con toques de humor negro, aborda la historia de una mujer que, con la fiesta de su veinticinco aniversario preparada, regresa de hacer las compras y encuentra a su esposo muerto...y como la celebración estaba en marcha y los invitados en camino, decide convertir el salón de fiestas en una sala velatoria. Solly Galván, haciendo gala de una gran ductilidad, encarna a los cuatro personajes que hacen la delicia de los espectadores .La cita es este viernes en la Sala Tempo a la hora 21.30.