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A través del Decreto 891/20, firmado por el Presidente Alberto Fernández, se prohíbe efectuar despidos y suspensiones hasta el 29 de enero del 2021.

A través de la normativa se prohíbe efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor, falta o disminución de trabajo. Aunque quedan exceptuadas las efectuadas en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Por esta razón, hasta el 29 de enero del 2021, “los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

El Decreto fue publicado este lunes en el Boletín Oficial y “no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad”, como así tampoco “en el ámbito del Sector Público Nacional”.